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............................................................................................. REFORMAS A LEY ELECTORAL BUSCA QUITAR A COMUNAS FACULTAD DE REALIZAR CONSULTAS POPULARES El anteproyecto incluye un nuevo capitulo sobre el tema, en el cual regula el procedimiento para realizar las consultas y detalla que "los resultados de las mismas seran vinculantes y obligatorios en todo el territorio nacional y para todos sus habitantes". A criterio de Valentin Gramajo, presidente de la sala de Trabajo, se busca ordenar el procedimiento por medio del TSE, con lo que se le quitaria a las comunas esa potestad. "En los municipios hacen consultas por cualquier cosa y quieren que los resultados sean vinculantes; ahora, las consultas las dispondra el TSE y seran vinculantes, aunque no todas las peticiones de consulta seran aprobadas por el Presidente o el Congreso". Actualmente, los articulos del 63 al 66 del Codigo Municipal otorgan ese derecho a las municipalidades y establecen los mecanismos del evento. Victor Hugo Figueroa, alcalde de Uspantan, Quiche, y presidente de la Asociacion Nacional de Municipalidades (ANAM), opino que los diputados estan tomando decisiones unilaterales e inconsultas. "Pretenden monopolizar las consultas, pues esta de por medio el tema de las minerias. Si las maneja el Gobierno o los diputados, ya sabemos que los resultados serian manoseados", mientras advierte que, de ser necesario, recurrira a la Corte de Constitucionalidad (CC) en defensa de la autonomia municipal. Entre otras reformas, se encuentran mantener el numero de diputados, anaden que la solvencia sobre juicios de cuentas pendientes (finiquito) sera requisito para la inscripcion de candidatos a cualquier cargo de eleccion popular. Los legisladores tambien reforman el articulo 90, referente a las multas, al crear dos nuevas infracciones susceptibles a la imposicion de penas economicas. La primera se refiere al incumplimiento en la presentacion de informes, reportes financieros y notificaciones establecidas en la Ley y los reglamentos, mientras que la segunda es para sancionar la publicidad o propaganda a traves de cualquier medio de comunicacion, en periodos y lugares prohibidos por la ley. El primero tendria una sancion de $25 a $200 y el segundo una de $10 mil a $100 mil.
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