Guatemalan Genocide Case before the Spanish Courts
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Corte de Constitucionalidad Falla a Favor de Militares
Fundacion Rigoberta Menchu Tum, CONAVIGUA, Jesus Tecu Osorio
12/17/2007
INFORMACION SOBRE SENTENCIA DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
No. 3380-2007 de doce de diciembre de 2007
La Corte
de Constitucionalidad notifico el dia viernes la sentencia que
otorga amparo
para que se les restablezca en su situacion juridica a los
militares
retirados, que formaran parte del Alto Mando del Ejercito de
Guatemala,
durante el Gobierno de Romeo Lucas Garcia y Jose Efrain
Rios
Montt.
?Que decidio la Corte de Constitucionalidad en esta
sentencia?
1. DEJAR SIN EFECTO DETENCIONES GIRADAS POR ESPANA EN EL ANO
2006
El efecto que persigue la sentencia es suspender las
ordenes
internacionales de detencion que fueran giradas via Interpol y ademas
por
la via diplomatica, derivadas de la investigacion abierta por la
Audiencia
Nacional de Espana, dentro del caso iniciado hace ocho anos por
Rigoberta
Menchu Tum, en donde se denuncia los crimenes de lesa humanidad
cometidos
contra las victimas del conflicto armado en Guatemala, la
masacre de la
embajada de Espana el dia 31 de enero de 1980, las
ejecuciones
extrajudiciales asi como detencion ilegal y desaparicion de los
sacerdotes
espanoles Faustino Villanueva, Jose Maria Gran Cirera, Juan
Alonso
Fernandez, y Carlos Perez Alonso, por los familiares de la
senora Aura
Elena Farfan y la senora Ana Lucrecia Molina Theissen, por los
padres del
senor Carlos Figueroa Ibarra, el crimen contra Alaide Foppa, las
masacres
ocurridas en la Comunidad Plan de Sanchez y la Comunidad de Rio
Negro,
representados por el Dr. Jesus Tecu Osorio y por el senor Juan
Manuel
Jeronimo, y abarca ademas las consecuencias del desplazamiento forzoso
de
un millon y medio de personas y las condiciones de existencia de
las
Comunidades de Poblacion en Resistencia (las comunidades que
investigaba
Myrna Mack antes de ser asesinada por elementos del Ejercito
de
Guatemala).
Los detenidos guardan su detencion comodamente en el
Hospital Militar,
alegando supuestas dolencias de salud, desde el momento de
su detencion
durante todo un ano. Dicho traslado fue aprobado desde hace un
ano por el
ex Director Alejandro Giammattei Falla.
2. INDICAR QUE LOS DELITOS COMETIDOS EN GUATEMALA (MASACRES DE
COMUNIDADES ENTERAS, VIOLACIONES, TORTURA, DESPLAZAMIENTO FORZOSO Y
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES), AUN CONTRA NINOS SON DELITOS CONEXOS A DELITOS
POLITICOS
La Corte de Constitucionalidad resuelve que los hechos
denunciados son
conexos con los delitos politicos y, sin ser materia de la
que debiera
pronunciarse en esta apelacion, hace un detallado analisis del
proceso de
paz en Guatemala, aduciendo de que por sus particulares
circunstancias y
siendo Espana uno de los paises acompanantes del proceso de
paz
guatemalteco, el que el Poder Judicial espanol girara las ordenes
de
detencion se da en inobservancia del principio de pacta sunt
servanda.
Lo unico contrario al principio de pacta sunt servanda es la
deliberada
omision del Estado de Guatemala a respetar las obligaciones
internacinales
en materia de derechos humanos y a cumplir con la
cooperacion
internacional en materia judicial que fuera solicitada por Espana
y que
debe cumplirse.
La Corte de Constitucionalidad busca cerrar toda
posibilidad de que los
delitos denunciados sean juzgados por un Tribunal
imparcial, independiente
y que no se preste a juegos politicos. Cabe recordar
que el Senor Jose
Efrain Rios Montt es un diputado electo y que los acusados
son personas
aun influyentes en diversos circulos economicos y politicos, y
como
muestra de ello la sentencia de doce de diciembre es la mejor prueba
de
ello.
3. INDICAR QUE EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE GUATEMALA Y
ESPANA NO ES
APLICABLE A LAS PERSONAS ACUSADAS Y QUE LA AUDIENCIA NACIONAL
DE ESPANA NO
TIENE CARACTER DE TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
Afirmo la
Corte de Constitucionalidad que se le estaba senalando por la
Audiencia
Nacional de Espana como un Estado Fallido que ni siquiera puede
cumplir con
las funciones minimas de impartir justicia y que Espana esta
ejerciendo una
Jurisdiccion Universal Unilateral sin que se le haya
encomendado por la
Comunidad Internacional, y sin ser un Tribunal
Internacional. Ademas, entra a
analizar sentencias de los Tribunales
espanoles emitiendo juicios de valor
sobre las mismas cuando la funcion de
ellos debia limitarse a evaluar y
calificar el fundamento de las ordenes
de detencion giradas por la Audiencia
Nacional Espanola, lo cual refleja
un abierto (?o conveniente?)
desconocimiento de los tramites de
extradicion.
4. LA SENTENCIA ES UNA
AFRENTA A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO
DE GUATEMALA DENTRO
DEL SISTEMA AMERICANO DE PROTECCION A LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL SISTEMA
INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA ORGANIZACION DE
NACIONES UNIDAS
Es importante aclarar que la Audiencia Nacional Espanola esta
actuando
conforme los marcos juridicos de su pais y en respeto y
estricto
cumplimiento de los Tratados Internacionales, principalmente la
Convencion
para la Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio que obliga
a
perseguir y castigar a los perpetradores de dichos actos, y que
ademas
impone en los paises miembros la obligacion de adoptar todas las
medidas
legales y constitucionales que hagan que se cumpla dicho
proposito,
obligacion que la presente resolucion de la Corte de
Constitucionalidad
viola abiertamente.
5 AFIRMA LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD QUE EL SISTEMA JUDICIAL GUATEMALTECO
FUNCIONA Y QUE LOS
CASOS DEL CONFLICTO ARMADO TIENEN
POSIBILIDAD DE SER JUZGADOS
Indican
los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que no es cierto
que
existan indicios serios y razonables de la inactividad de las
Cortes
guatemalteca, respecto de los casos relacionados con el
conflicto armado
interno, reflejando una falta de voluntad y capacidad para
resolver dichos
crimenes que ofenden a la comunidad internacional como un
todo.
Sin embargo, los casos de genocidio abiertos en Guatemala estan
bloqueados
por una lluvia de recursos legales, incluso no se ha querido
desclasificar
los planes de campana del Ejercito de Guatemala.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que viene a configurarse como
la
ultima instancia que invariablemente declara al Estado de Guatemala
culpable
por crimenes de lesa humanidad, como en los casos de Masacre de
Plan de
Sanchez, Caso de Marco Antonio Molina Thiessen, etc. Ni siquiera a
dichas
sanciones da cumplimiento el Estado.
Sin embargo los perpetradores
materiales y principalmente los autores
intelectuales (el Alto Mando del
Ejercito) permanecen como intocables,
en absoluta impunidad respaldada por
sentencias como la dictada hoy, en
donde el Sistema disenado cuando ellos
todavia estaban en el poder, es el
mejor abogado defensor de dichos
criminales.
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD
Ahora correspondera activar las acciones constitucionales
que sean
necesarias para que se garantice el Derecho a la Justicia de las
victimas
de graves violaciones a los derechos humanos. En ninguna forma
esta
resolucion, abiertamente parcial y politica, afecta el actuar ante
la
justicia espanola. Es mas, da soporte a una causa donde lo que
se
cuestiona es el abierto refugio, proteccion y respaldo que le da el
mismo
Gobierno e instituciones a presuntos culpables de los mas
horribles
hechos.
El Equipo Legal compuesto por abogados nacionales e
internacionales esta
trabajando y activando todas las vias legales que
correspondan para que
las personas cuyas aldeas y cuyos familiares fueron
borrados del mapa por
operaciones de tierra arrasada donde poco valio que se
tratara de
poblacion civil indefensa, que no representaba una amenaza real
al
Ejercito de Guatemala durante el conflicto armado interno, no quede en
la
impunidad.
La Corte de Constitucionalidad ?Organo que
responde a intereses
particulares?
La Corte de Constitucionalidad de
Guatemala surge como un Tribunal
permanente, de jurisdiccion privativa, cuya
funcion esencial es la defensa
del orden constitucional y que actua como
tribunal colegiado con
independencia de los demas organismos del Estado. Su
composicion, a pesar
de ser un organo contralor de la norma maxima, responde
a intereses
grupales: Son designados de la siguiente forma: un magistrado por
el pleno
de la Corte Suprema de Justicia, un magistrado por el pleno del
Congreso
de la Republica, un magistrado por el Presidente de la Republica
en
Consejo de Ministros, un magistrado por el Consejo Superior
Universitario
de la Universidad de San Carlos de Guatemala y un magistrado
por la
Asamblea del Colegio de Abogados. Dicha composicion ha sido
severamente
criticada porque varios de los nombrados necesariamente
responderian a
intereses politicos o partidistas, como los nombrados por el
Congreso o
por el Presidente.
En el presente caso resolvieron los dos
Magistrados que representan al
Poder Ejecutivo, el Magistrado del Congreso de
la Republica, el Magistrado
que representa a la Corte Suprema de Justicia, y
el Magistrado que
representa a la Universidad de San Carlos de
Guatemala.
FUNDACION RIGOBERTA MENCHU TUM
CONAVIGUA
JESUS
TECU OSORIO